“No no no, ese señor no sabe nada. Ese vendedor no tiene buena reputación, mejor cómprame a mi…” Con esta sentencia, tan escueta como destructora, muchos comerciantes en el mercado de los meteoritos se dedican a difamar a sus competidores, violando totalmente las leyes de mercado y libre competencia, y echando “mierda” (hablando mal y pronto) sobre los demás. Y es que estamos ya casi acostumbrados a este tipo de historias.
España por ejemplo, país en el que vivo y desarrollo mi actividad, es un país en el que te desean que todo te vaya bien, hasta que te va bien. Da igual si eres una persona legal, o si has estudiado o conoces un tema. Si a alguien no le interesa tu actividad, empezará a hacer correr bulos y difamaciones hasta ensuciar tu nombre de la manera más ruin posible.
Lamentablemente la historia de los meteoritos también está salpicada de incursiones en los juzgados, unas más rocambolescas que otras, e iremos conociéndolas. No solo en el pasado, sino en el presente. Y no solo como consecuencia de reyertas por la posesión de las preciadas rocas del espacio, sino como consecuencia de calumnias, difamaciones y en definitiva, lo que viene siendo deporte nacional, la envidia mal gestionada.
Y es que La competencia desleal engloba aquellas prácticas que, faltando a la buena fe, tratan de alterar ilícitamente el funcionamiento del mercado o el comportamiento y voluntad de los consumidores y usuarios. Al ser un concepto ambiguo, estas prácticas se relacionan con cierto detalle en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), que prohíbe recurrir a ellas. Y así fue publicada, como tal en el Boletín Oficial del Estado, número 10, de 11/01/1991.
La finalidad de esta ley es la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad. Cualquier concurrencia que altere la libre competencia estará sancionada por los tribunales competentes en derecho mercantil, y es una ley que afecta, directamente a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.
Por si aún quedaban dudas, en la misma citada ley se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.
Expresiones como “ese comerciante no es de fiar, no le compres a él, porque no entiende” o “esa señora es un estafador” sin tener concurrencia de tal hecho legítimamente sancionado en sede judicial y en la actividad a que se refiere, son comportamientos no solo desleales y castigados en esta ley, sino totalmente faltos de ética profesional y menos aún de ética personal que dicen más de quien los profiere, que a quienes van dirigidos.
Pero para estar seguros de qué actos sancionan las leyes de Competencia Desleal, y de Publicidad, hemos recurrido a Consumo, y aquí encontramos explícitamente desgranadas las prácticas constitutivas de un delito de Competencia Desleal y, ¡Oh sorpresa! Todas y cada una de ellas las encontramos a la orden del día en más del 90% de quienes se dedican de una u otra forma al mercadeo de meteoritos.
Tomen buena nota, porque posiblemente muchas de estas prácticas les sonarán, y habrán sido testigos de ellas.
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